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martes, 14 de mayo de 2019

Edumentor.co


Hemos diseñado una plataforma para recoger la información comercial y recomendaciones de la oferta educativa para nuestros hijos, por esto los invitamos a registrarse en www.edumentor.co y ofrecer sus servicios y productos para que las familias encuentren en un sólo lugar la información comercial y reseñas de otros padres que les ayuden a tomar su decisión.
En edumentor.co tenemos el gusto de invitarte a participar. Si tienes alguna institución, proyecto, emprendimiento que apoye a la familia regístralo. Si eres usuario invita a la institución, proyecto o emprendimiento a registrarse y cuéntanos cómo fue tu experiencia, los invitamos a que de manera completamente gratuita sean los primeros en registrarse en nuestro sitio.  


Registrarse es muy fácil:
  1. Ingresa a edumentor.co
  2. En el menú ve a la pestaña “ingresar
  3. Allí “crea una cuenta
  4. Encuentras un listado de paquetes, en este momento todos nuestros servicios son gratuitos. (Da "click” en ingresar)
  5. Te aparece el formulario de registro ingresa tus datos y listo ya puedes iniciar tus publicaciones.



Cordialmente,
Gladys Salas y Catalina Heincke
Gestoras EduMentor.co

sábado, 26 de enero de 2019

Consideraciones ante el ICBF

PROTOCOLO PARA FAMILIAS REQUERIDAS POR EL ICBF (INSTITUTO DE COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR) 

Ante el desconocimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sobre los derechos que tenemos los padres para educar a nuestros hijos en familia y sin escuela, se dan casos en que esta instancia hace comparecer a los padres con sus hijos al ICBF, aduciendo o sospechando que estamos vulnerando los derechos de los niños. Esto lo consideramos un atropello hacia las familias que educamos en el hogar y principalmente hacia los niños y las niñas, pues de manera general estamos más comprometidos con la educación y cuidado de nuestros hijos que las familias que los envían al colegio. En tal sentido, ofrecemos a continuación un protocolo o guía para padres requeridos por el ICBF, llamados a demostrar que no están vulnerando el derecho a la educación de sus hijos: 1. La citación a familias sospechosas de no garantizar el derechos de educación a los menores, la hace el ICBF por medio escrito. En caso de una visita domiciliar, esta la realiza un funcionario del ICBF, el cual debe presentarnos una carta. La policía no tiene la facultad de entrar a nuestras casas por este motive, ni encargarse del proceso. 2. Para atender la citación, se listan a continuación los recursos que los padres podemos presentar (y que posiblemente son requeridos por el ICBF en estos casos) como evidencia de que estamos garatizando los derechos a la educación de los niños y las niñas: 



COMPONENTE
EVIDENCIAS Y DOCUMENTOS QUE LOS
PADRES FACILITARÍAN A L ICBF
SOBRE EL HIJO QUE ESTA SIENDO
EDUCADO EN FAMILIA
1. Familia, Comunidad y Redes
Registro civil del niño o niña
Memorias, actas o encuentros de capacitación o talleres de formación a padres. (Grupo Ingenio, Redes en Colombia como Enfamilia etc, comunidades de aprendizaje como Living
Learning Community y muchas otras más,
grupos que se generan en las diferentes ciudades etc.
Manual de convivencia en caso de pertenecer a algún grupo.
Sitios que frecuentamos con nuestros hijos como parte complementaria en su proceso de
formación.
2. Nutrición, Salud y Bienestar
Afiliación a la EPS, valoraciones y controles
medicos, odontológicos, medicamentos, Carnet de Vacunas, algún seguimiento especial que se esté llevando a cabo.
El ICBF corrobora el buen estado de salud física y psicológica del niño o niña mediante
observación médica durante la citación
3. Pedagogía
Registros de fotos, videos sobre actividades
donde se pruebe que los niños y las niñas, están siendo educados. Portafolios o plataformas de actividades a los que estén inscritos.
Certificados o Carnés de afiliación a deportes,
institutos de cultura, ciencia, tecnología,
eclesiásticos
4. Talento Humano: Personal encargado del niño niña o adolescente
Hojas de vida y cartas de presentación de
aquellos grupos o instituciones de los que se
recibe capacitación incluso de los mismos
padres. (Grupo Ingenio, Red Enfamilia, Living
Learning, SENA Bibliotecas, museos,
zoológicos, etc)
5. Ambientes educativos y Protectores
Esquema de seguridad de los sitios que se
frecuentan, del transporte y protocolos ante
siniestros, desastres, accidentes etc

3. Referir la normatividad por medio de la cual demostramos que no estamos vulnerando los derechos a la educación de nuestros hijos y sí mas bien estamos garantizando su sano crecimiento y desarrollo. Probar que la normatividad internacional, así como la constitución colombiana nos ampara en nuestro derecho de educar nuestros hijos por vías diferentes a la escolarización.
En muchos lugares la educación en el hogar es una opción legal para padres que quieren formar a sus hijos con un ambiente de enseñanza diferente al que existe en las escuelas cercanas. Muchas de estas familias hacen esta elección por motivos religiosos. Otros lo hacen por no gustarles las escuelas en su área o por el efecto institucional de la escuela en general, principalmente por el sistema educativo, que como principal causa del desarrollo y formación del niño, no lo educa, sino que lo amaestra y convierte en un obrero inteligente, útil para el sistema. También es una alternativa para las familias que viven en zonas rurales aisladas y son ellas quienes deciden, por razones personales o prácticas, no llevar los hijos al colegio.
Según publicación de la Red Enfamilia Colombia, la situación legal de la educación en casa en el país no está definida, podría decirse que se encuentra en un vacío legal. Las leyes no prohíben educar por fuera de la escuela pues en ninguna parte se habla de la “escolarización” obligatoria, sólo de la “educación” obligatoria y aunque probablemente no sea algo obvio para todos, son dos cosas diferentes. Sin embargo no existen leyes que lo reglamenten. En este momento, ese vacío legal es ventajoso para quienes lo hacen, aunque claramente entre los funcionarios públicos existe un gran desconocimiento con respecto al tema, situación que a algunas familias les ha generado inconvenientes. (También en este mismo blog encuentran un resumen de toda la normatividad https://homeschoolingcolombia.blogspot.com/2017/11/sobre-leyes-y-homeschool.html)
De otra parte, se puede encontrar un análisis detallado de las leyes que respaldan la legalidad de la
educación en casa y a manera de resumen, se podría decir que:
• La Declaración de los Derechos Humanos Artículo 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
• La Constitución Nacional Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
• La Ley 115 de 1994, Ley general de Educación, en su Artículo 7º establece la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos.
Para validar los aprendizajes de los niños, muchas familias se apoyan en los Decretos 2832 de 2005
y 299 de 2009 de la Ley Nacional, 2010. (En este blog encuentran la entrada ¿Cómo puedo certificar?))
El Decreto 2832 de 2005, por el cual se reglamenta lo referente a las validaciones de la educación
básica y media académica dice:
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica.
ARTÍCULO 2: Procedimiento: Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:
• Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de
calificaciones.
• Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el
grado anterior.
• Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos
archivos se hayan perdido.
• Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación
por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento.
• Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o
los certificados de estudio no se encuentran debidamente legalizados.
• No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación
básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.
Otras familias prefieren contactar a las directivas de un colegio privado y negociar con ellos para
que evalúen a su hijos y los certifiquen año por año. Esta opción seguramente no será gratuita, pero
muchas veces es más cómoda y más respetuosa y no son pocos quienes la prefieren.
El Decreto 299 de 2009, por el cual se reglamenta la validación del bachillerato en un solo examen,
dice:
ARTÍCULO 1º. Validación del bachillerato. Pueden validar el bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años.
Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES – programar, diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato. También estarán bajo su responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas.
La validación del bachillerato en un solo examen será reconocida exclusivamente por el ICFES a quienes presenten y superen las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas para el efecto.
Se puede encontrar información sobre este examen de validación en la página web del ICFES.
La limitación de ser mayor de edad podría llegar a ser un inconveniente si se desea ingresar a la Universidad a una edad más temprana y en ese caso la familia tendrá que apelar a su creatividad y recursividad, o interponer una tutela a dicho decreto.
En la defensa, despues de citar la normatividad puede servir preguntar a los funcionarios del ICBF
“En qué estamos vulnerando el derecho a la educación de nuestros hijos?”
4. Otros argumentos para la defensa:
a. Explicar e instruir al ICBF que “educar” no es lo mismo que “escolarizar”. Los padres podemos educar a nuestros hijos por vías diferentes a la escuela o colegio, el cual no es el único (ni necesariamente el mejor sitio) para aprender y socializar.
“El sistema escolar tradicional viene de la educación prusiana del siglo XVIII”... orientada a producir una clase obrera obediente que aprendiera desde muy temprana edad a ir a trabajar todos los días a la misma hora, a respetar a las autoridades y a moldear el pensamiento de sus ciudadnos mediante programas de estudios diseñados por el gobierno. Es un modelo utilizado para producir trabajadores disciplinados para las fábricas originadas en la revolución industrial, pero que resulta cada vez menos eficiente para la dinámica económica y social del siglo XXI, donde se requiere gente innovadora, capaz de pensar por sí misma. (Oppenheimer, A. 2018. !Sálvese quien pueda! El futuro de trabajo en la era de la automatización. Ed. Debate. p.222)
b. Los colegios y escuelas, que aplican el sistema escolarizado, no necesariamente nos aseguran a los padres el desarrollo académico óptimo de nuestros hijos, lo cual puede comprobarse en los resultados de las pruebas PISA.
c. Creemos que el actual ambiente escolar no es sano para nuestros hijos, por la exposición a las drogas, redes sociales y matoneo. En algunos casos, nuestras convicciones religiosas o éticas distan en mucho de lo que las escuelas y colegios nos ofrecen.
Cali, Colombia
Fecha de elaboración: 28 de septiembre de 2018
Por: Grupo Ingenio y Living Learning Community para la formación de padres en desescolarización.